Impuesto turístico balear: guía para huéspedes de villa en 2026
Comprenda el impuesto turístico balear en villas: tipos, exención para menores de 16, reducciones estacionales y por larga estancia, cobro y ejemplos de julio.
Por Martina Giuliani · · Travel
Guía práctica sobre el impuesto balear de turismo sostenible para estancias en villas en Mallorca, Ibiza y Menorca, con tipos vigentes, reducciones, exenciones y cálculos claros para julio.
Impuesto turístico balear: la respuesta rápida para huéspedes de villa
Respuesta rápida. El impuesto turístico balear se aplica a las personas que se alojan en establecimientos turísticos en Mallorca, Ibiza y Menorca, incluidas las viviendas vacacionales. Para un alquiler vacacional, el impuesto vigente es de 2 € por persona y día imponible del 1 de mayo al 31 de octubre, o 0,50 € del 1 de noviembre al 30 de abril, antes del 10 % de IVA que muestra la calculadora oficial. Los menores de 16 años están exentos. A partir del noveno día imponible en el mismo alojamiento se aplica una reducción del 50 %. El operador de la villa recauda el importe antes de que finalice la estancia. Para una semana de villa en julio, calcule 2,20 € por huésped imponible y noche, IVA incluido. Combine esto con la guía de costes de villas en Mallorca al elaborar el presupuesto de sus vacaciones.
¿Quién paga el impuesto en una estancia en villa en Mallorca, Ibiza o Menorca?
El huésped es el contribuyente: la ley se aplica a cada persona física que realiza una estancia en un establecimiento turístico. La empresa que explota ese alojamiento es el sustituto del contribuyente. En términos prácticos, el operador calcula y recauda el importe a los huéspedes y después lo liquida ante la Hacienda balear.
Las viviendas vacacionales están expresamente incluidas en el esquema. La normativa enumera las viviendas de alquiler vacacional, las viviendas comercializadas para estancias turísticas y las viviendas comercializadas como alojamiento turístico junto a hoteles, apartamentos, alojamientos rurales, hostales y campings. Por tanto, una estancia en villa no queda fuera del impuesto por el mero hecho de que los huéspedes dispongan de una propiedad completa en lugar de habitaciones de hotel.
La unidad práctica es persona más día imponible, no la villa en su conjunto. Una reserva a nombre de un huésped principal no convierte el cargo en una tarifa plana por villa: el cálculo relevante es para cada persona no exenta que se aloje. El cargo legal se basa en el número de días de la estancia de cada persona y en la categoría del alojamiento. No se calcula como un porcentaje del alquiler de la villa.
Para los huéspedes que comparan una villa en Mallorca, villa en Ibiza o villa en Menorca, la línea de viviendas vacacionales en la tabla de tipos es el punto de partida útil. El precio del alquiler de la villa y el impuesto turístico responden a cuestiones distintas: uno tarifa la propiedad y el otro se aplica a las personas elegibles que se alojan en ella. Este artículo trata del impuesto sobre la estancia, no de un cargo por viajar a las islas o alquilar un coche.
¿Cuáles son los tipos actuales del impuesto turístico por tipo de alojamiento?
Los tipos legales vigentes se fijan por categoría de alojamiento y temporada. La temporada alta es del 1 de mayo al 31 de octubre; la temporada baja es del 1 de noviembre al 30 de abril. Las cifras siguientes son euros por persona y por día imponible, antes del 10 % de IVA que muestra la calculadora oficial balear. El día imponible es la unidad legal; para una pernoctación normal de vacaciones, esta es la cifra que los viajeros suelen describir como tarifa por noche.
| Tipo de alojamiento | Temporada alta | Temporada baja |
|---|---|---|
| Hoteles de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior | 4,00 € | 1,00 € |
| Hoteles de cuatro estrellas y tres estrellas superior | 3,00 € | 0,75 € |
| Hoteles de una, dos y tres estrellas | 2,00 € | 0,50 € |
| Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior | 4,00 € | 1,00 € |
| Apartamentos turísticos de tres llaves superior | 3,00 € | 0,75 € |
| Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves | 2,00 € | 0,50 € |
| Alojamientos no residenciales gestionados por empresas de turismo residencial | 4,00 € | 1,00 € |
| Viviendas vacacionales y viviendas comercializadas para estancias turísticas | 2,00 € | 0,50 € |
| Hoteles rurales, agroturismos, casas de huéspedes y alojamientos de turismo de interior | 2,00 € | 0,50 € |
| Albergues, pensiones, casas de huéspedes y campings | 1,00 € | 0,25 € |
| Albergues y refugios | 1,00 € | 0,25 € |
| Otros alojamientos turísticos o viviendas | 2,00 € | 0,50 € |
| Cruceros turísticos | 2,00 € | 0,50 € |
Para un huésped típico de villa, la línea en negrita de vivienda vacacional es la relevante: 2 € en temporada alta y 0,50 € en temporada baja, más el 10 % de IVA de la calculadora. No utilice la categoría por estrellas de un hotel para calcular una estancia en villa. Pida al operador de la reserva que confirme la clasificación del alojamiento y el importe para sus fechas, en especial si la estancia cruza el final de octubre o dura nueve días imponibles o más.
¿Qué reducciones y exenciones pueden aplicarse?
Los menores de 16 años no pagan el impuesto turístico balear. La ley también exonera las estancias motivadas por fuerza mayor, determinadas estancias por motivos de salud y las estancias de acompañantes cuando existe un requerimiento del servicio público de salud balear debidamente documentado, así como las estancias subvencionadas a través de programas sociales públicos de un Estado de la UE. Son exenciones legales con condiciones, no descuentos automáticos de la reserva.
Dos reducciones son las más relevantes para unas vacaciones normales en villa. Primero, las estancias en temporada baja tienen una reducción del 75 % sobre el tipo base. Por eso el importe para vivienda vacacional baja de 2,00 € en temporada alta a 0,50 € del 1 de noviembre al 30 de abril. En segundo lugar, el impuesto se reduce en un 50 % a partir del noveno día imponible cuando la estancia en el mismo establecimiento turístico supera los ocho días.
Las reducciones son acumulables. Para una vivienda vacacional en temporada alta, los días del uno al ocho son 2,00 € cada uno antes de IVA y el día nueve en adelante son 1,00 € cada uno antes de IVA. En temporada baja, los días del uno al ocho son 0,50 € cada uno antes de IVA; a partir del día nueve se aplica la reducción del 50 % por larga estancia sobre ese importe ya reducido, quedando en 0,25 € antes de IVA.
La edad y cualquier exención alegada deben comunicarse al operador. Las indicaciones de ATIB señalan que los operadores pueden necesitar documentos que acrediten las exenciones, incluida la prueba de edad en el caso de un menor. Un menor que haya cumplido 16 años no entra en la exención de menores de 16, por lo que debe incluirse en el cálculo.
¿Cómo y cuándo se cobra el impuesto en una estancia en villa?
La ley permite al operador de la villa cobrar el impuesto en cualquier momento antes de que termine la estancia. Este nace al inicio de cada estancia, calculado por día o fracción. El operador debe emitir y facilitar al huésped un justificante de que el impuesto ha sido cargado y cobrado.
Para los huéspedes, lo sensato es comprobar que en la documentación de la reserva aparece una línea específica del impuesto turístico y pedir al operador que confirme el momento del cobro si no está claro. Según las indicaciones de ATIB, un operador en régimen de estimación directa registra los datos de la estancia y el pago; el impuesto debe mostrarse por separado de otros conceptos de la factura. En el caso de viviendas turísticas en régimen objetivo, debe facilitarse un documento de pago cuando el huésped lo solicite. En ambos casos, conserve la factura o el recibo junto con la documentación de la reserva.
Un recibo o documento fiscal separado puede identificar el alojamiento, el operador, al menos un contribuyente, el número de días, cualquier exención, el tipo aplicable, la cuota devengada y el importe pagado. Esto es útil si la estancia cambia, si la edad de un huésped afecta al cálculo o si se alega una exención.
No suponga que el alquiler cotizado de la villa responde a la cuestión del impuesto. Confirme con el operador antes de la llegada o antes del pago final el número de huéspedes imponibles, las fechas, el tipo aplicable y el IVA. La norma oficial se refiere al cobro antes de que finalice la estancia; el momento comercial utilizado por una reserva concreta puede ser anterior.
¿Cuánto es el impuesto para una estancia de siete noches en villa en julio?
Julio está en temporada alta. Para un alquiler vacacional, el importe base vigente es de 2,00 € por huésped imponible y día, y la calculadora oficial añade un 10 % de IVA. Una estancia de siete noches no alcanza la reducción del noveno día, por lo que el cálculo es simplemente siete días por cada huésped de 16 años o más.
Ejemplo uno: familia de cuatro. Suponga dos adultos y dos menores de 16 años alojados en una villa durante siete noches de julio. Los dos menores están exentos. El impuesto base es 2 huéspedes imponibles × 7 días × 2,00 € = 28,00 €. El IVA al 10 % es 2,80 €. El importe total a presupuestar es 30,80 €. Si los cuatro miembros de la familia tienen 16 años o más, el mismo cálculo pasa a 56,00 € de impuesto base más 5,60 € de IVA, es decir, 61,60 € en total.
Ejemplo dos: grupo de diez. Suponga que los diez huéspedes tienen 16 años o más y se alojan siete noches de julio en una villa. El impuesto base es 10 × 7 × 2,00 € = 140,00 €. El IVA al 10 % es 14,00 €. El total es 154,00 €, o 15,40 € por persona para la semana.
Estos ejemplos usan el tipo de vivienda vacacional y el tratamiento de la calculadora oficial vigente. No son un presupuesto para una propiedad concreta. Un grupo con menores de 16, huéspedes exentos, cambios de fechas o una estancia más larga necesita un nuevo cálculo. Para una estancia de nueve días imponibles o más en la misma villa, aplique la reducción del 50 % solo desde el noveno día en adelante, no a los ocho primeros días.
¿Qué debería presupuestar para unas vacaciones en villa en 2027?
Actualización verificada el 9 de octubre de 2026. El cuadro de tipos de esta guía es el oficial vigente. En marzo de 2025, el Govern balear anunció una propuesta de reforma en cuatro bandas: impuesto cero en enero y febrero y tipos más altos en junio, julio y agosto. Esa propuesta aún requería apoyo parlamentario. En septiembre de 2026, el conseller de Turismo dijo que no se había aprobado por falta de ese apoyo y que el Govern no preveía un aumento. En las fuentes oficiales y reputadas consultadas, no se ha anunciado ningún cambio de tipos para 2026 o 2027.
Por ahora, utilice el importe actual para viviendas vacacionales como primer presupuesto: 2,20 € por huésped imponible y noche de julio tras el 10 % de IVA de la calculadora, con sujeción a las exenciones y reducciones anteriores. Vuelva a comprobar la calculadora oficial antes de viajar, porque un tipo impositivo puede cambiar por ley. Esta es información general, no asesoramiento fiscal.
El precio de la villa y el número de huéspedes hacen que la línea del impuesto turístico sea fácil de planificar junto al alquiler. Para un grupo de 12 personas en Mallorca, Villa Cuca en Campos tiene capacidad para 12 en siete dormitorios, publica un rango nocturno de 1.100–1.825 € y una estancia mínima de siete noches. En Ibiza, Villa Romero en Es Cubells tiene capacidad para 12 en seis dormitorios, publica un rango nocturno de 1.345–3.026 € y una estancia mínima de siete noches. En Menorca, Finca Santa Ana en Ciutadella de Menorca tiene capacidad para 12 en seis dormitorios, publica un rango nocturno de 3.300–5.400 € y una estancia mínima de una noche.
Esas cifras de las propiedades son útiles para el presupuesto del alquiler, pero el impuesto sigue la cantidad y edades de los huéspedes imponibles y la duración de la estancia. Revise el precio de la reserva para las fechas seleccionadas y, a continuación, realice el cálculo oficial como comprobación final independiente.
Preguntas frecuentes
- ¿Los niños pagan el impuesto turístico balear en una villa?
Los menores de 16 años están exentos del impuesto turístico balear en una estancia en villa. El operador puede solicitar una prueba de edad al aplicar esa exención. Un huésped de 16 años o más no entra en la exención de menores de 16, por lo que su estancia se incluye en el cálculo normal por persona y día.
- ¿El impuesto turístico balear se cobra por villa o por persona?
El impuesto turístico balear se cobra por persona y día imponible, no como un importe único para la villa. En una vivienda vacacional en temporada alta, actualmente se cobra a cada huésped no exento 2,00 € por día imponible antes del 10 % de IVA que muestra la calculadora oficial.
- ¿Cuál es el tipo del impuesto en julio para una villa vacacional en Baleares?
Una villa vacacional entra en la categoría de vivienda vacacional. Del 1 de mayo al 31 de octubre, el tipo vigente es de 2,00 € por huésped imponible y día antes del IVA. La calculadora oficial muestra un 10 % de IVA adicional, por lo que la cifra habitual para presupuestar siete noches de julio es 2,20 € por huésped imponible y noche.
- ¿La reducción de la novena noche se aplica a unas vacaciones de una semana en villa?
No. La reducción del impuesto turístico balear comienza el noveno día imponible y los posteriores en el mismo alojamiento turístico. Unas vacaciones de siete noches en villa no llegan a ese punto. En una vivienda vacacional de temporada alta, los ocho primeros días imponibles usan el tipo de 2,00 € antes de IVA; del día nueve en adelante se usa la mitad de ese tipo.
- ¿Cuándo debe pagar el impuesto turístico balear un huésped de villa?
El operador de la villa puede cobrar el impuesto turístico balear en cualquier momento antes de que finalice la estancia. El impuesto puede aparecer como una línea separada en la factura o en un documento de pago independiente. Los huéspedes de villa deberían pedir al operador que confirme el momento del cobro y conservar el justificante del impuesto junto con la documentación de la reserva.
- ¿Cambiará el impuesto turístico balear para 2027?
Según la verificación del 9 de octubre de 2026, sigue en vigor el cuadro oficial actual. Una reforma estacional propuesta en 2025 no fue aprobada, y el conseller de Turismo balear dijo en septiembre de 2026 que el Govern no preveía un aumento. Vuelva a comprobar la calculadora oficial antes de una estancia en 2027.
Villas destacadas en esta guía
Villa Cuca
Campos · 7 Dormitorios · 12 Huéspedes
Desde 1100 € por noche
Villa Romero
Es Cubells · 6 Dormitorios · 12 Huéspedes
Desde 1345 € por noche
Finca Santa Ana
Ciutadella · 6 Dormitorios · 12 Huéspedes
Desde 3300 € por noche